Publicado en el periódico El Día. Con la reforma fiscal, respecto al valor probatorio de las facturas y cuando la Administración cuestione su realidad, corresponderá al interesado aportar las pruebas. Ello puede afectar a la deducibilidad de gastos, a la deducibilidad de la amortización de inversiones, a los beneficios fiscales asociados a dichas facturas, etc. Sobre esta interesante casuística, Diego David González Torres, diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales, añade que “al cuestionarse facturas, como no deducibles o como no acordes a la normativa de facturación, también se pueden cuestionar los beneficios fiscales asociados a las mismas (como la RIC, deducción por inversiones…), siendo ésta una de las vías por las que se puede eliminar una ventaja fiscal. Por ello, se citan varias actuaciones para prevenir en la medida de lo posible que se cuestionen las facturas”. Y sigue analizando el experto que” hay que recordar que las facturas deben cumplir con las obligaciones de facturación, que abarcan datos diversos a incluir en la propia factura (del comprador, del vendedor, fecha, nº de factura, detalle de conceptos e importes…); como también el cumplimiento de la numeración correlativa, los plazos (de emisión, aceptación…), las situaciones en las que hay varias series…
Publicado en el periódico El Día. En lo que respecta a los cambios originados recientemente en lo relativo a las medidas concursales y preconcursales, analizados en un capítulo anterior por Diego David González Torres, diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales, éste añade que " todos los casos de conversión del acreedor en socio se pueden hacer firmando un derecho de acompañamiento, por el que el socio minoritario se asegura obtener una ganancia por la venta de las acciones o participaciones. Se ejecutará cuando el propietario de la sociedad (socio mayoritario) tenga una oportunidad de vender su participación a un nuevo empresario, gracias a este derecho de acompañamiento, simultáneamente la participación del socio minoritario se venderá al mismo precio al nuevo empresario, en caso de que los socios previos del deudor no ejecuten su derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores. Como siempre, hay que cerciorarse de que se cumple con lo acordado respecto al aumento de capital, etc, para evitar la calificación culpable del concurso. Previamente, se debe considerar este derecho de acompañamiento con los socios minoritarios por las participaciones preexistentes y los efectos fiscales respecto a operaciones vinculadas" Sin embargo cuando el deudor haya constituido…
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO "EL DÍA". La actual normativa permite una deducción a las personas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo también aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, como una opción añadida. Podrá aplicar una deducción del 20% de lo satisfecho en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución con una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales. A criterio de nuestro valioso colaborador, Diego David González Torres, ”dicha entidad deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Que durante el periodo de tenencia de la acción o participación, sea Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios su desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y c) Para los fondos propios de la entidad participada se establece un máximo de 400.000 euros en el inicio del ejercicio en que se adquieran las acciones o participaciones. Y en caso de…
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO "EL DÍA". Con respecto a los cambios originados recientemente en lo concerniente a las medidas concursales y preconcursales y en lo relacionado a los acuerdos individuales de refinanciación, Diego David González Torres, diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales ha señalado que “es posible llegar a acuerdos de refinanciación con uno o varios acreedores, siempre que mejoren la situación patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Se dan una serie de requisitos de difícil cumplimiento. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si determina que no se cumplen los requisitos” Y añade que en los acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente “se sustituye el informe de experto independiente por una certificación del auditor de cuentas acreditativa de las mayorías de pasivo exigidas. En ocasiones será prudente seguir contando con este informe, como prueba anticipada privilegiada del cumplimiento de este requisito de irrescindibilidad. Estos acuerdos ya no podrán rescindirse posteriormente, si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores y así será mientras cumplan los requisitos”. Asimismo menciona el técnico consultado que ”cuando en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, se…
CRITERIO DE CAJA DEL IGIC LE AFECTA SIN ELEGIRLO. Publicado de manera similar en el periódico El Día, a principios del 2014. El criterio de caja en el IGIC y el IVA también puede afectar a una empresa, aunque no lo haya elegido (el plazo venció a 31-01-2014), por el hecho de comprar bienes o servicios a las empresas que elijan este régimen. Si un proveedor o acreedor le comunica que está en este régimen o si recibe una factura que indique “Régimen especial del criterio de caja”, lo cual es una mención obligatoria, tenga en cuenta que en principio esta situación abarca tres años, correspondiendo este periodo a los años 2014, 2015 y 2016. En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace: • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos • O bien el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido. En el libro registro de facturas recibidas…
Artículo publicado en el periódico El Día a 18 de marzo de 2014. A criterio de nuestro valioso colaborador, Diego David González Torres, y en relación a las nuevas normas para iniciar un negocio, afirma que "la normativa actual modificada a finales del 2013 permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin capital mínimo, bajo la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Ese capital inferior al mínimo legal de las S.L. en ningún caso podrá ser cero. No existe un plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo, pero durante ese intervalo de tiempo la sociedad quedará sujeta a una serie de condiciones que pormenorizamos a continuación: a).- La reserva legal será del 20% del beneficio del ejercicio sin que haya límite de cuantía. b).- Sólo se pueden repartir dividendos, una vez cubierta la reserva legal y las estatutarias, y con patrimonio neto antes y después de esta operación por al menos de 1800 euros. c).- Se aplica el límite del patrimonio neto del ejercicio del 20% a la retribución por cargo del Órgano de Administración. Queda fuera de este límite lo retribuido mediante nómina o minuta por otros conceptos. d).- Debido a lo…
HACIENDA ESTÁ COMPROBANDO MÁS. CUIDADO CON LOS IMPORTES EN LOS MODELOS PRESENTADOS DURANTE EL AÑO. En relación a la cumplimentación y presentación de modelos, de los que como siempre requerimos datos lo más ajustados a la realidad. Advertimos que Hacienda está haciendo uso de una facultad que ya tenía, de comprobar que los modelos presentados (o que se debieron presentar) durante el año recogen datos correctos. En concreto se están recibiendo cartas sobre modelos 130 a cero, en empresas con actividad, cuando lo normal es que todos los modelos 130 tengan ingresos y gastos por importes reales. Lo mismo podría ocurrir respecto a otros modelos como el 115, 111, 202, e incluso llegado el caso, modelos de otras Administraciones, como son los modelos del IGIC: 420, 411, etc. A su vez, si debe presentar simultáneamente modelos 130 y modelos del IGIC, sería posible comparar los datos relativos a un mismo periodo (cada trimestre o cada mes, según el caso). Lo mismo se puede comprobar si debe presentar simultáneamente modelos 202 para sociedades (en caso de método de las bases de cada periodo) y modelos del IGIC. En todo lo relativo a modelos de la Consejería de Economía, como son los…
LIBROS DEL REGISTRO MERCANTIL Según un cambio de normativa reciente sobre el Registro Mercantil, los libros oficiales en papel que se venían legalizando en blanco, se deben presentar en formato electrónico. En cambio, aquellos libros oficiales en papel que en su día ya se legalizaron en blanco, podrán seguir utilizándose hasta completarse. Ello afecta al Libro de Actas, Libro de Registro de Socios (de las S.L.), Libro de Registro de Acciones Nominativas (de las S.A.) y al libro de Registro de Contratos en el caso de Sociedad Unipersonal (S.L.U. ó S.A.U.). El Libro de Registro de Contratos en el caso de Sociedad Unipersonal (S.L.U. o S.A.U.), que como los otros, es obligatorio por la normativa mercantil, muestra operaciones entre la sociedad y el socio único, por lo que además de su razón de ser mercantil (medio de prueba ante los acreedores) debería tenerse en cuenta respecto a este tipo de operaciones vinculadas (normativa fiscal), pero su cumplimentación exigiría una estricta disciplina en el cumplimiento de estos contratos, además de cuadrar con las Juntas reflejadas en el Libro de Actas. Por otro lado, los Libros de Diario y Libros de Inventario y Cuentas Anuales del ejercicio 2013 y anteriores, que se…