PUBLICADO EN EL PERIÓDICO "EL DÍA".
Con respecto a los cambios originados recientemente en lo concerniente a las medidas concursales y preconcursales y en lo relacionado a los acuerdos individuales de refinanciación, Diego David González Torres, diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales ha señalado que “es posible llegar a acuerdos de refinanciación con uno o varios acreedores, siempre que mejoren la situación patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Se dan una serie de requisitos de difícil cumplimiento. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si determina que no se cumplen los requisitos”
Y añade que en los acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente “se sustituye el informe de experto independiente por una certificación del auditor de cuentas acreditativa de las mayorías de pasivo exigidas. En ocasiones será prudente seguir contando con este informe, como prueba anticipada privilegiada del cumplimiento de este requisito de irrescindibilidad. Estos acuerdos ya no podrán rescindirse posteriormente, si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores y así será mientras cumplan los requisitos”.
Asimismo menciona el técnico consultado que ”cuando en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable. Los socios que se hubiesen negado al aumento de capital u otras operaciones estipuladas, también serán responsables frente a los acreedores. Esta causa se entenderá justificada al indicarse mediante informe emitido por experto independiente. El acuerdo propuesto debe reconocer a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, en caso de venta posterior de las mismas.
En lo que se refiere a los acuerdos colectivos de refinanciación susceptibles de homologación judicial, González Torres, destacado colaborador del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime), que preside Francisco Purriños Carrasco, plantea que “el juez deberá realizar menos comprobaciones. Estos acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior aunque se llegase a la situación de concurso de acreedores. Y respecto a las mayorías de pasivo exigidas, también para este caso se introduce el informe del auditor sustituyendo al informe de experto. Hay que añadir que se modifican los porcentajes necesarios para poder acordar. Se establece la opción de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se sumen al acuerdo”.
Por último, Diego David González Torres, explicó que “con determinados porcentajes de acuerdo y condiciones, un conjunto de medidas se aplicarán a su vez a los acreedores disidentes (no participantes) sin garantía real o bien a todos los acreedores disidentes. Quedan excluidos de este procedimiento los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivos de derecho público. Son medidas como la cesión de bienes en pago de deudas, esperas de cinco a diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, así como la transformación de deuda en otros instrumentos financieros. En caso de crédito participativo, tener en cuenta la justificación de la operación como tal, para cumplir fiscalmente – considerando también las operaciones vinculadas- y además, es posible acordar remunerarlo en función del cash-flow. A su vez se debe ser muy cuidadoso en la justificación del crédito participativo cuando haya una ampliación de capital (relacionada o no con este acuerdo) ya que puede dar lugar a que se discuta la calificación de la deuda, cuando no esté bien definido el crédito participativo se podría confundir con el capital. Ello afecta aún más a los socios minoritarios actuales en desacuerdo, como también a los acreedores disidentes, cuando no puedan evitar lo acordado por los otros intervinientes.”
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