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Cautelas en el valor probatorio de las facturas

08 Febrero 2017

Publicado en el periódico El Día.

 

Con la reforma fiscal, respecto al valor probatorio de las facturas y  cuando la Administración cuestione su realidad, corresponderá al interesado aportar las pruebas. Ello puede afectar a la deducibilidad de gastos, a la deducibilidad de la amortización de inversiones, a los beneficios fiscales asociados a dichas facturas, etc. Sobre esta interesante casuística, Diego David González Torres, diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales, añade que “al cuestionarse facturas, como no deducibles o como no acordes a la normativa de facturación, también se pueden cuestionar los beneficios fiscales asociados a las mismas (como la RIC, deducción por inversiones…), siendo ésta una de las vías por las que se puede  eliminar una ventaja fiscal. Por ello, se citan varias actuaciones para prevenir en la medida de lo posible que se cuestionen las facturas”.

Y sigue analizando el experto que” hay que recordar que las facturas deben cumplir con las obligaciones de facturación, que abarcan  datos diversos a incluir en la propia factura (del comprador, del vendedor, fecha, nº de factura, detalle de conceptos e importes…); como también el cumplimiento de la numeración correlativa, los plazos (de emisión, aceptación…), las situaciones en las que hay varias series de facturas, etc. También conviene que los albaranes estén conciliados desde un principio con las factura, así como que haya un formato homogéneo en los distintos documentos de la empresa: facturas, albaranes. Para los anticipos, procede indicar y controlar la operación a la que pertenecen, para delimitar la obligación, y lo mismo para las facturas rectificativas, así como rappels, devoluciones y descuentos. Se consigue un mayor control de las operaciones, cuando los pagos se corresponden con facturas concretas, dejando de lado prácticas como el pago de importes para luego determinar su asignación”.

Para justificar los pagos por banco, asegurarse de las claves que aparecen en sus operaciones bancarias (transferencias, domiciliaciones…), para que en el documento bancario se identifique a quien se paga, y su cuenta bancaria, en vez de conceptos como “varios”, “cuentas varias”…. Y que también aparezcan estos datos del beneficiario de la operación, Diego David González Torres aconseja “evitar los instrumentos de pago en los que no se identifique al que cobra, como los cheques al portador. Si las facturas u otros documentos relacionados como son los contratos, mencionan un determinado plazo, importes de fraccionamientos, los medios de pago, o las cuentas bancarias a utilizar, procurar que se cumple con lo indicado, dentro de la normativa. Y viceversa, si un medio de pago (por ejemplo, un talón) menciona una factura, procurar que se emplee justo para pagar la misma y no para otra finalidad”.

Y el experto consultado termina informándonos que “si hay pagos regulares mediante talón, letra de cambio, etc, por importes iguales, interesa que en los mismos se mencione la factura a la que corresponden. Tener medios de prueba (mediante e-mails…) de las gestiones de cobro, que se puedan relacionar con las facturas. Vigilar la exactitud en fechas, importes, etc, de descuentos en promociones respecto a lo que se indica en factura o en otros documentos”.

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.