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ENTRAR A LA ZEC Y OTRAS OPORTUNIDADES

08 Febrero 2017

Publicado en el periódico El Día.

Se sabe que es posible obtener fondos de terceros sin acudir al banco, lo cual se debe tener en cuenta para entrar en la ZEC, así como para cualquier oportunidad de inversión. Y en concreto, también hay más oportunidades para las empresas vinculadas a la construcción, ya que desde el 2015 la ZONA ZEC incluye la actividad de rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios. Es un cambio muy relevante, ya que actualmente resultan necesarias obras en diversos ámbitos (hoteles, apartamentos, edificios antiguos en general…)

Sobre este interesante tema, Diego David González Torres, diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales, especifica que “la sociedad puede tener cualquier localización en Canarias, anteriormente habían restricciones en la localización de algunas de las actividades. Para poder disfrutar de una tributación en el Impuesto sobre sociedades del 4%, procedería constituir una sociedad exclusivamente para una finalidad de la ZONA ZEC e inscribirla en la misma, como también es posible destinar una nueva sucursal de una sociedad a dicha finalidad e igualmente inscribirla. La cuantía de la tasa de inscripción será de 850 euros. La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.500 euros. Para las entidades de la Zona Especial Canaria establecidas en isla distinta de Tenerife y Gran Canaria, dicha cuantía será de 1.300 euros”.

Y recomienda el técnico consultado que “hasta los primeros 1.800.000 € de base imponible (relacionada con el beneficio) y con 5 empleos nuevos, es como se aplica el tipo del 4% en el Impuesto sobre sociedades en Tenerife y Gran Canaria. En las restantes islas, con igual importe, se tendrían que crear 3 empleos nuevos. A su vez, hay que realizar una inversión en el plazo de dos años de 100.000 euros en las islas de Gran Canaria y Tenerife y de 50.000 euros en caso de invertir en el resto del archipiélago. Dicho dato se debe contemplar, entre otros, dentro de la memoria que se debe presentar a la Administración en relación a la actividad a realizar”.

En otro capítulo de estos medios para entrar en la Zona Especial Canarias, Diego David González puntualiza que” un mecanismo para obtener fondos de terceros sin acudir al banco es conseguir socios minoritarios, sean o no de Canarias, que a su vez estén dispuestos a contratar nuevos empleados en Canarias para la entidad ZEC, sin ninguna relación previa. A la empresa le puede interesar conseguir socios sin derecho a voto, que participan en la sociedad con expectativas de dividendos futuros, según está regulado. Estos dividendos mínimos deberán figurar en los estatutos. A su vez, estos socios también tendrán derecho a su parte del reparto correspondiente a los socios en general. Para el caso de socios con derecho a voto, una opción para que tengan una retribución mínima, es la de asignarles acciones o participaciones con dividendo privilegiado. Tanto para las sociedades limitadas, como para las anónimas, el privilegio puede consistir, entre otras posibilidades, en la obligatoriedad de pagarles un dividendo mínimo si la sociedad tiene beneficios, que puede ser acumulable o no al ordinario. Si no fuera acumulable, sería un anticipo del dividendo ordinario. Otra cuestión a abordar es si será de aplicación indefinida todos los ejercicios o si el socio tendrá la opción de exigirlo o no cada año. La financiación no bancaria y ajena al tráfico de la empresa no siempre tiene que depender de los socios; existen otros planteamientos, como el préstamo participativo, de aplicación compleja y que no es válido para cualquier inversión”.

Y finaliza diciendo González Torres, consolidado experto en estas materias que ”un freno habitual para ser socio minoritario son las dudas que despierta un cambio en el socio mayoritario. En muchas ocasiones los negocios están muy vinculados a la confianza que se tiene en el socio que tiene el control y si éste cambia, puede no interesar el papel de socio minoritario. Por ello, se debe evaluar la posibilidad de pactos entre socios minoritarios con el mayoritario, de tal manera que si éste deja de serlo, se obligue a vender su participación al nuevo mayoritario junto con la de los socios minoritarios que hayan suscrito el acuerdo. En definitiva , no se puede obviar que los cambios en la normativa mercantil de los últimos años abren la puerta a que cualquier parte interesada pueda pedir una auditoría de cuentas anuales, no sólo los socios que lo soliciten a partir de un 5% de participación como antiguamente, aunque respecto a lo modificado, la auditoría queda en manos de lo que decida el Registro Mercantil caso por caso”.

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.