PUBLICADO EN EL PERIÓDICO "EL DÍA".
La actual normativa permite una deducción a las personas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo también aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, como una opción añadida. Podrá aplicar una deducción del 20% de lo satisfecho en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución con una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales. A criterio de nuestro valioso colaborador, Diego David González Torres, ”dicha entidad deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Que durante el periodo de tenencia de la acción o participación, sea Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios su desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y c) Para los fondos propios de la entidad participada se establece un máximo de 400.000 euros en el inicio del ejercicio en que se adquieran las acciones o participaciones. Y en caso de grupo mercantil de empresas, el límite de los fondos propios se aplica al conjunto del grupo”. González Torres, destacado miembro del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime), diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales, añade que ”respecto a las acciones o participaciones, se exige: a) Que sean suscritas directamente por la persona, ya sea en la constitución de la sociedad, o bien en una ampliación de capital realizada durante los tres años siguientes, b) Que se mantengan en el patrimonio del contribuyente por un intervalo de tiempo superior a tres años e inferior a doce años, c) No alcanzar en ningún momento el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, incluyendo otras participaciones directas o indirectas del contribuyente o de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado y d) A través de la entidad participada no se podrá realizar una actividad que se viniera realizando anteriormente bajo otra titularidad”. Y el técnico consultado termina analizando que “hay que destacar que al efectuarse la transmisión de las acciones o participaciones, se establece en el IRPF una exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Con efectos desde 29 de septiembre de 2013 se declara exenta la ganancia patrimonial, siempre y cuando se adquieran los títulos desde esta fecha y que el importe obtenido se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación, pudiendo ser una exención total o parcial. No resultará de aplicación la exención por reinversión en diversos casos, como por ejemplo la transmisión a vinculados y empresas del grupo.Y se establece un régimen transitorio para los títulos adquiridos previamente”. © Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. Avda. Buenos Aires 71, S/C de Tenerife. CIF: A38017844 |