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Inversión en nuevas empresas

06 Marzo 2015

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO "EL DÍA".

Foto_D._Diego_David_Glez_TorresLa actual normativa permite una deducción a las personas que inviertan en  empresas de nueva o reciente creación, pudiendo también aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, como una opción añadida. Podrá aplicar una deducción del 20% de lo satisfecho en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución con una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.

A criterio de nuestro valioso colaborador, Diego David González Torres, ”dicha entidad deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Que durante el periodo de tenencia de la acción o participación, sea Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios su desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y c) Para los fondos propios de la entidad participada se establece un máximo de 400.000 euros en el inicio del ejercicio en que se adquieran las acciones o participaciones. Y en caso de grupo mercantil de empresas, el límite de los fondos propios se aplica al conjunto del grupo”.

González Torres, destacado miembro del Colegio Oficial de  Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime), diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales, añade que ”respecto a las acciones o participaciones, se exige: a) Que sean suscritas directamente por la persona, ya sea en la constitución de la sociedad, o bien en una ampliación de capital realizada durante los tres años siguientes, b) Que se mantengan en el patrimonio del contribuyente por un intervalo de tiempo superior a tres años e inferior a doce años, c) No alcanzar en ningún momento el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, incluyendo otras participaciones directas o indirectas del contribuyente o de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado y d) A través de la entidad participada no se podrá realizar una actividad que se viniera realizando anteriormente bajo otra titularidad”.

Y el técnico consultado termina analizando que “hay que destacar que al efectuarse la transmisión de las acciones o participaciones, se establece en el IRPF una exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Con efectos desde 29 de septiembre de 2013 se declara exenta la ganancia patrimonial, siempre y cuando se adquieran los títulos desde esta fecha y que el importe obtenido se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación, pudiendo ser una exención total o parcial. No resultará de aplicación la exención por reinversión en diversos casos, como por ejemplo la transmisión a vinculados y empresas del grupo.Y se establece un régimen transitorio para los títulos adquiridos previamente”.

© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. Avda. Buenos Aires 71, S/C de Tenerife. CIF: A38017844

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.