Este comentario está relacionado con lo publicado en su momento en el periódico El Día, en la sección dedicada al Colegio. Con motivo de la crisis, se han dado ciertos cambios en la normativa fiscal, para favorecer la tributación de las empresas, e incluso la creación de nuevas sociedades, por lo que no conviene dejar pasar mucho tiempo para beneficiarse de estas ventajas, con el riesgo de que se eliminen, y ante la cada vez mayor maraña normativa, la costumbre de incluir menciones a la tributación en normas ajenas a esta materia, y la típica urgencia de adaptar la legislación a las necesidades presupuestarias, aún más acentuada – si cabe - por la incertidumbre de la crisis. Todos estos factores estrechan el margen de actuación del interesado, que puede ver como su planificación fiscal se ve trastocada, ante nuevas modificaciones que se puedan ir imponiendo, ya sea por una mejora de la situación económica en los próximos años, o por la prioridad a corto plazo de obtener ingresos extra por parte de las administraciones públicas.
Este comentario está relacionado con lo publicado en su momento en el periódico El Día, en la sección dedicada al Colegio. Muchas empresas utilizan programas informáticos de contabilidad baratos, sin servicio de consultas, y sin actualizaciones, y debido a la necesidad de adaptarse Plan general de contabilidad, se da una posible solución a las incidencias que plantean estas aplicaciones, mediante la renovación del software.
Este comentario está relacionado con lo publicado en su momento en el periódico El Día, en la sección dedicada al Colegio. Recientemente ha comenzado el curso “revisión en vía administrativa”, que se desarrollará en el Colegio de Titulados Mercantiles de Santa Cruz de Tenerife, hasta finales de diciembre, siendo oportuno aprovechar la ocasión para poner en su lugar la importancia del fondo y la forma de las relaciones de la empresa con la Administración Tributaria.
Este comentario está relacionado con lo publicado en su momento en el periódico El Día, en la sección dedicada al Colegio Fruto de la eliminación en la memoria normal del cuadro financiación, se incorpora el estado de flujos de efectivo (únicamente para las entidades que presenten la memoria de esta forma), como un nuevo estado financiero de las cuentas anuales, que las empresas deben depositar en el Registro Mercantil.
El nuevo Plan contable, vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2008, configura las cuentas anuales con un mayor aporte de información, lo cual queda patente en una memoria mucho más extensa, a destacar en entidades que presenten el modelo normal, pasando de una visión patrimonialista de la contabilidad, a un enfoque dirigido al inversor, que se guía por un gran suministro de información de calidad alta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena “Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”.
Durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio cuyo período de declaración comprende del 1 al 31 de marzo de 2011. Especialmente relevante es la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6000 euros percibidos en metálico que no pudieron incluirse en la declaración del año natural en el que se realizó la operación (nuevo apartado 5 del artículo 35 del RGAT), sobre todo cuando se trata de sujetos pasivo inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
No se consideran retribuciones en especie, y por tanto no tributan en el IRPF las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes menos de 25 años que convivan con él, siempre que las mismas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas. El exceso si es retribución en especie. Se considera trabajador a la persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la organización y dirección de otra persona denominada empresario.