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IAE. SÓLO PARA ENTIDADES QUE EN EL 2012 HUBIESEN TENIDO CIFRA DE NEGOCIOS SUPERIOR AL MILLÓN DE EUROS, IMPLICA PAGAR IAE EN EL 2014. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2014, ambos inclusive.
RETENCIÓN A PROFESIONALES DEL 15% CUMPLIENDO CON CIERTOS REQUISITOS. Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales: el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, a partir del 5 de julio pasado, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Naturalmente, para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo.

Daciones en pago

DACIONES EN PAGO. La siguiente medida, aunque no le haya afectado directamente, sí que podría haber participado aportando una garantía. Se declara exenta en el IRPF, con efectos desde 01-01-14 y en ejercicios anteriores no prescritos, la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor para cancelar deudas hipotecarias contraídas con entidades de crédito, así como las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se transmita la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Se declaran exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las transmisiones producidas en los términos del apartado anterior (en 2014 y anteriores no prescritos), considerándose vivienda habitual aquella en la que haya estado empadronado el contribuyente, de forma ininterrumpida al menos en los 2 años anteriores a la transmisión, o desde que la adquirió, si no hubieran transcurrido los 2 años. Por lo tanto, si a algún contribuyente se le ha producido una ganancia patrimonial en el IRPF o ha debido tributar por el IIVTNU en periodos anteriores a 2014 no prescritos en estas circunstancias, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.
SÓLO PARA COMERCIANTES MINORISTAS, PRIORITARIAMENTE EN ÁREAS TURÍSTICAS. NUEVO SERVICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IGIC. Se puede obtener información sobre este nuevo servicio en la Cámara de Comercio, es un sistema voluntario. En especial, favorecerá a los viajeros procedentes de países no comunitarios. El objetivo de este servicio es facilitar a los comerciantes minoristas un sistema por el que puedan gestionar la devolución del IGIC a sus compradores no residentes en Canarias. Con esta iniciativa, los establecimientos ganarán competitividad y se situarán al mismo nivel que las grandes superficies que ofrecen este tipo de facilidad a sus clientes. Este servicio está orientado principalmente a los comercios que estén situados en áreas turísticas. En especial, favorecerá a los viajeros procedentes de países no comunitarios, tanto si disfrutan de unos días en el Archipiélago, como si llegan haciendo escala en un crucero. Las tripulaciones de estos barcos también se podrán acoger a este procedimiento. Además, contribuirá a mejorar la posición competitiva turística de Canarias, que podrá incluir en su oferta, la de ser un destino favorable de compras. La siguiente información la pueden encontrar en la web de la  Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, https://www.camaratenerife.com, sección “catálogo de servicios”, solapa…
PUEDE AFECTAR A SU LIQUIDEZ O A SU PATRIMONIO. Recientemente se ha fijado el criterio de que para cumplir con la garantía hipotecaria con la Administración, en el plazo de dos meses la escritura ya debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, como también ya debe haberse presentado toda la documentación a la Administración, incluyendo esta escritura y su inscripción. De no cumplirse lo indicado, automáticamente y sin avisar, se estaría en fase ejecutiva, embargándose cuentas bancarias y otros bienes, etc, así como añadiendo recargos ejecutivos, todo ello automáticamente y sin ningún aviso. Y para el caso de aplazamientos o fraccionamientos, a su vez se recuerda que cuando Hacienda no le admita una la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la no acreditación de los ingresos respectivos en tiempo y forma, podrá dar lugar a una denegación de las restantes solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda. Prevención. Todo ello podría ocasionar, y por sorpresa, un perjuicio a su liquidez o a su patrimonio, por lo que se aconseja lo siguiente: -          Tenga en cuenta con qué garantiza sus deudas en general y también las de Hacienda, se citan varios ejemplos. -          Divida sus propiedades (segregación, división horizontal,…

Últimas novedades fiscales

 ULTIMAS_NOVEDADES_FISCALES._ARTICULO_PUBLICADO_EN_LA_PRENSA_A_FINALES_DEL_2013.pdf
EN RELACIÓN A LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES FISCALES, EN LEY 7/2012, SE INDICA LO SIGUIENTE.   Se advierte de las limitaciones a los pagos en efectivo, aplicable desde 19/11/2012, aunque procedan de una operación realizada o formalizada con anterioridad. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.   No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.   Se entenderá por efectivo los siguientes medios de pago: a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.     Se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Por tanto, se sumarán a estos efectos…
-          Respecto a los pagos en efectivo de los alquileres, tener en cuenta lo siguiente: Que el contrato indique plazos de pago (mensualidades, etc) que cada uno implique una renta inferior a 2500 euros. En caso de otros conceptos (gastos…) en la anualidad, etc, la suma para de todo lo correspondiente al plazo de pago, que sea inferior a 2500 euros. Que el contrato no haga mención al importe anual de las rentas. Lo mismo respecto a otros conceptos (gastos…) que tenga que satisfacer el inquilino. Si se obliga a indicar una suma por periodos (anual u otro) de cualquier concepto, también indicar el importe según el plazo de pago (mensualidad, etc). Si se utilizan recibís, emitir uno por cada periodo (mensualidad) incluso cuando se cobren de una sola vez varios plazos de pago. Si se cobra un importe que abarca varios periodos, a través de transferencia, abono en cuenta, etc, conciliarlo al momento con los periodos a los que se corresponde, para lo cual se pueden adjuntar las facturas de alquiler. -          Todo ello teniendo en cuenta otras consideraciones no tributarias al plantear lo indicado a su Administrador de fincas. RESPECTO A LAS PERSONAS FÍSICAS, OBLIGADAS A REPERCUTIR IGIC…
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Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.