LIBROS DEL REGISTRO MERCANTIL
Según un cambio de normativa reciente sobre el Registro Mercantil, los libros oficiales en papel que se venían legalizando en blanco, se deben presentar en formato electrónico. En cambio, aquellos libros oficiales en papel que en su día ya se legalizaron en blanco, podrán seguir utilizándose hasta completarse. Ello afecta al Libro de Actas, Libro de Registro de Socios (de las S.L.), Libro de Registro de Acciones Nominativas (de las S.A.) y al libro de Registro de Contratos en el caso de Sociedad Unipersonal (S.L.U. ó S.A.U.).
El Libro de Registro de Contratos en el caso de Sociedad Unipersonal (S.L.U. o S.A.U.), que como los otros, es obligatorio por la normativa mercantil, muestra operaciones entre la sociedad y el socio único, por lo que además de su razón de ser mercantil (medio de prueba ante los acreedores) debería tenerse en cuenta respecto a este tipo de operaciones vinculadas (normativa fiscal), pero su cumplimentación exigiría una estricta disciplina en el cumplimiento de estos contratos, además de cuadrar con las Juntas reflejadas en el Libro de Actas.
Por otro lado, los Libros de Diario y Libros de Inventario y Cuentas Anuales del ejercicio 2013 y anteriores, que se legalicen hasta 30-04-2014 inclusive, podrán presentarse en cualquiera de los formatos admitidos hasta ahora, también en formato papel. Después del 30-04-2014 el Registro Mercantil admitirá únicamente estos libros en formato electrónico.