- Respecto a los pagos en efectivo de los alquileres, tener en cuenta lo siguiente: Que el contrato indique plazos de pago (mensualidades, etc) que cada uno implique una renta inferior a 2500 euros. En caso de otros conceptos (gastos…) en la anualidad, etc, la suma para de todo lo correspondiente al plazo de pago, que sea inferior a 2500 euros. Que el contrato no haga mención al importe anual de las rentas. Lo mismo respecto a otros conceptos (gastos…) que tenga que satisfacer el inquilino. Si se obliga a indicar una suma por periodos (anual u otro) de cualquier concepto, también indicar el importe según el plazo de pago (mensualidad, etc). Si se utilizan recibís, emitir uno por cada periodo (mensualidad) incluso cuando se cobren de una sola vez varios plazos de pago. Si se cobra un importe que abarca varios periodos, a través de transferencia, abono en cuenta, etc, conciliarlo al momento con los periodos a los que se corresponde, para lo cual se pueden adjuntar las facturas de alquiler. - Todo ello teniendo en cuenta otras consideraciones no tributarias al plantear lo indicado a su Administrador de fincas. RESPECTO A LAS PERSONAS FÍSICAS, OBLIGADAS A REPERCUTIR IGIC…
Respecto al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 01/12/2012), aplicable desde 01/01/2013. - Desaparece la opción a emitir facturas sin datos identificativos del destinatario para los que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. - Desaparecen los documentos sustitutivos (los llamados tickets). - Se establecen únicamente dos tipos de factura: la factura simplificada y la factura. - Todos los empresarios y profesionales podrán emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos: * Cuando su importe no exceda de 400 euros incluyendo el IVA / IGIC * Cuando deba expedirse factura rectificativa - A su vez, se mantienen los sectores con límite de 3000 euros incluyendo el IVA / IGIC para poder emitir factura simplificada (que anteriormente emitían documentos sustitutivos, los llamados tickets). a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. b) Ventas o servicios en ambulancia. c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor. d) Transportes de personas y sus equipajes. e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, … así como el suministro de bebidas o comidas…
Esta obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero afecta tanto a entidades constituidas en España, como a establecimientos permanentes que operen en España, así como a cualquier persona cuya identificación o firma aparezca en los contratos, escrituras y demás documentación relacionada (incluyendo titulares reales, en su caso), y en el caso de personas da igual que se consideren como residentes o no residentes en España, la obligación es la misma. Son titulares reales: Los que controlen una entidad o sus bienes, dentro de este concepto, en todo caso lo son los que posean más de un 25% de los derechos de voto, directa o indirectamente, así como los que controlen un 25% o más de los bienes de la entidad. Los que su titularidad o su control represente un 25% o más de un instrumento financiero, o de los bienes que subyacen. También lo son por otros casos de cotitularidad. Por otro lado, también lo son por procedimientos inhabituales de intervenir en operaciones: fideicomisos, entes sin personalidad jurídica, intermediarios en paraísos fiscales, etc. Qué es lo que hay que declarar: a ) Cuentas corrientes, otros tipos de cuenta, y demás productos contratados a través de entidades financieras…
SE INDICAN LAS SIGUIENTES NOVEDADES FISCALES, APLICABLES DESDE EL 2013, SALVO INDICACIÓN EXPRESA. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO Se continuará aplicando respecto al año 2013. VIVIENDA HABITUAL (IRPF). Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, podrán continuar practicándose la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros los que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad para la construcción de la misma. Otros casos similares, pero que a su vez implican terminar las obras antes del 2017 son la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual y así como la adecuación a personas con discapacidad. En general, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda antes del 2013. Las viviendas habituales adquiridas antes del 20 de enero del 2006, que se beneficiaban de una mayor deducción, quedarán al mismo nivel que todas las demás que cumplan los requisitos anteriormente enunciados. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o…
CAUTELAS_EN_LA_DOCUMENTACIN_PARA_HACIENDA.pdf
Artículo publicado en el periódico El Día, el martes, 15 de mayo de 2012 Teniendo en cuenta que esta norma despliega sus efectos indefinidamente en parte de su articulado, junto con instrumentos de aplicación temporal, sin que ello impida su prórroga posterior, como nos apunta Diego David González Torres, diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales, éste añade que "con respecto al Impuesto sobre Sociedades, como medidas temporales que abarcan los ejercicios 2012 y 2013, destacan la limitación a la deducción de fondo de comercio, y la reducción del límite de deducciones, teniendo ambas como resultado que se amplíen los plazos para aplicar los importes pendientes en ejercicios futuros, pasando de 10 y 15 años, a 15 y 18 años para las deducciones afectadas por el cambio.
En los últimos días se han publicado normativas fiscales de gran trascendencia, y que detallaremos las novedades más importantes a lo largo de este escrito. RD-LEY 20/2011 DE 30 DE DICIEMBRE de medidas URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO (Entrada en vigor a partir de 1/1/2012 )
La Orden EHA /3552/2011, de 19 de diciembre, regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. El señalamiento de los días en los que < la Agencia Tributaria no pondrá a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2012.