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Obligación de informar de los bienes y derechos en el extranjero

23 Enero 2013

Esta obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero afecta tanto a entidades constituidas en España, como a establecimientos permanentes que operen en España, así como a cualquier persona cuya identificación o firma aparezca en los contratos, escrituras y demás documentación relacionada (incluyendo titulares reales, en su caso), y en el caso de personas da igual que se consideren como residentes o no residentes en España, la obligación es la misma.

Son titulares reales:

  • Los que controlen una entidad o sus bienes, dentro de este concepto, en todo caso lo son los que posean más de un 25% de los derechos de voto, directa o indirectamente, así como los que controlen un 25% o más de los bienes de la entidad.
  • Los que su titularidad o su control represente un 25% o más de un instrumento financiero, o de los bienes que subyacen.
  • También lo son por otros casos de cotitularidad.
  • Por otro lado, también lo son por procedimientos inhabituales de intervenir en operaciones: fideicomisos, entes sin personalidad jurídica, intermediarios en paraísos fiscales, etc.

Qué es lo que hay que declarar:

a ) Cuentas corrientes, otros tipos de cuenta, y demás productos contratados a través de entidades financieras situadas en el extranjero.

  1. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  2. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. En todo caso se incluyen los casos de multipropiedad, nuda propiedad, usufructo y derechos reales de uso o disfrute.

Todo ello independientemente de que exista o no retribución.

No hay obligación de declarar:

- De los conceptos anteriores, en aquellos casos en los que estén relacionados con una actividad económica de la persona o sociedad y además se registren según la normativa contable española, y con demás requisitos que se mencionan en la ley que establece esta obligación. Pero para los conceptos de b) se mantiene la obligación cuando se trata de una persona residente en España.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

La obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

INFRACCIONES Y SANCIONES

* No presentar en plazo la declaración informativa

*Presentar la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos

*Presentar dicha declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

La Ley establece un régimen sancionador específico tanto para el incumplimiento absoluto de la obligación como para la presentación extemporánea de la declaración:

a) Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero:

* Se sancionará con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

* Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros.

b) Incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero:

* Se sanciona con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

* Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros

c) Incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:

* Se sancionará con multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

* Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.