Respecto al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 01/12/2012), aplicable desde 01/01/2013.
- Desaparece la opción a emitir facturas sin datos identificativos del destinatario para los que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
- Desaparecen los documentos sustitutivos (los llamados tickets).
- Se establecen únicamente dos tipos de factura: la factura simplificada y la factura.
- Todos los empresarios y profesionales podrán emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
* Cuando su importe no exceda de 400 euros incluyendo el IVA / IGIC
* Cuando deba expedirse factura rectificativa
- A su vez, se mantienen los sectores con límite de 3000 euros incluyendo el IVA / IGIC para poder emitir factura simplificada (que anteriormente emitían documentos sustitutivos, los llamados tickets).
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, … así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, …
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
- Para las facturas simplificadas, se indica el siguiente contenido:
*Número, y en su caso, serie. En caso de haber facturas en el mismo año, tienen que tener distinto número de serie.
*Fecha de su expedición
*Fecha de las operaciones
*Del vendedor: NIF y nombre y apellidos o razón o denominación social completa.
*Tipo de bienes o servicios
*Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA / IGIC incluido” .
*Contraprestación total
*Datos adicionales para las facturas simplificadas rectificativas
*Datos adicionales para diversas operaciones, reguladas de la misma manera que para las facturas.
- Y cuando el comprador lo exija:
*NIF y domicilio del comprador
*Cuota tributaria por separado
- Cuando el comprador exija estos datos adicionales, las opciones son emitir factura simplificada, o bien emitir factura, con serie distinta de la factura simplificada. No obstante, el comprador empresario o profesional que actúe como tal tiene derecho a exigir que el documento sea factura y no factura simplificada. En una caja registradora, cuando el comprador pida NIF y domicilio, y para estos datos:
- O bien se emiten por la caja registradora.
- O bien tener preparadas facturas simplificadas o facturas (teniendo en cuenta los casos de obligatoriedad de facturas) para rellenarlas a mano, y que estén prenumeradas (ver si es posible que ya incluyan los datos de la empresa preimpresos), y con su propia serie y numeración correlativa para cada local, en su caso.
- Respecto a las facturas recapitulativas, hay que tener en cuenta que:
* Por el hecho de que se mencionen varios albaranes (o bien varias operaciones) a distintas fechas (periodo máximo por cada factura: 1 mes natural), se trata de facturas recapitulativas.
* Aunque se mencionen y se adjunten los albaranes, está la obligación de desglosar por precio unitario antes de IGIC y nº de unidades para cada artículo.
* Estas facturas recapitulativas se deben emitir lo más tardar, antes del día 16 del mes siguiente al que se refieren.
Datos adicionales tanto para facturas como para facturas simplificadas, para determinadas operaciones:
*Respecto a las rectificativas:
+Descripción de la operación
+Elementos para cuantificar la base imponible
+Tipo impositivo y cuota tributaria, reflejando solamente lo rectificado, o con la opción de además indicar como quedan tras la rectificación.
A considerar en las facturas y en las facturas simplificadas:
*En caso de exención, mención al artículo y norma que la regula o indicación de que la operación está exenta.
*Indicación de “facturación por el destinatario” cuando se dé este caso
*Indicación de “inversión del sujeto pasivo” cuando según la normativa, sea el comprador el que repercuta el impuesto
En las entregas de medios de transporte nuevos cuyo comprador se encuentre en otro país de la UE:
+Características
+Fecha de su primera puesta en servicio
+Distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega
Se pueden enviar facturas electrónicas sin firma electrónica a partir de enero de 2013. El formato, según el artículo 9, puede ser de diversas maneras, incluyendo facturas en papel scaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico, y en este caso resulta aconsejable que sea un e-mail con firma digital. El anterior reglamento de facturación siempre ha dispuesto de una “tercera vía” además del EDI y de la firma electrónica para garantizar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas. Antes, la “tercera vía” era obligatoria si se quería usar un método que no fuera EDI o firma electrónica. Ahora la “tercera via” (indicada en el artículo 10) es voluntaria, pero conviene recurrir a ella si se quiere tener la certeza de que un inspector de Hacienda no opine que el método elegido por el obligado tributario no permite garantizar autenticidad, integridad y legibilidad. Esta posibilidad (la de consultar de forma voluntaria la idoneidad del método empleado) permite dotar de seguridad jurídica a los usuarios, ya que una vez considerado válido “a priori” por Hacienda el método empleado, el inspector tributario no lo puede descalificar posteriormente.
La expedición de factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Factura electrónica es la que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
También queda la opción de que un auditor (que puede ser el mismo que audita las cuentas anuales), incluya en un informe al respecto su opinión de que se emplean controles de gestión adecuados, aunque la mejor manera de utilizar este informe sería como paso previo de la consulta voluntaria a Hacienda sobre la idoneidad del método empleado.
Cuando la factura se dirija a las administraciones públicas, sigue siendo obligatorio el uso de la firma electrónica porque lo exige la ORDEN PRE/2971/2007, que sigue vigente.