• 922 285 222
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Novedades fiscales 2013

23 Enero 2013

SE INDICAN LAS SIGUIENTES NOVEDADES FISCALES, APLICABLES DESDE EL 2013, SALVO INDICACIÓN EXPRESA.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Se continuará aplicando respecto al año 2013.

VIVIENDA HABITUAL (IRPF).

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, podrán continuar practicándose la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros los que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad para la construcción de la misma. Otros casos similares, pero que a su vez implican terminar las obras antes del 2017 son la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual y así como la adecuación a personas con discapacidad.

En general,  resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda antes del 2013.

Las viviendas habituales adquiridas antes del 20 de enero del 2006, que se beneficiaban de una mayor deducción, quedarán al mismo nivel que todas las demás que cumplan los requisitos anteriormente enunciados.

Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro de años desde la apertura de la cuenta, perderán su derecho, pero podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.

Se especifica el plazo de tres años que se debe habitar la vivienda para considerarla habitual, matizando que tiene que comenzar dentro del año posterior a la fecha de compra o de terminación de obras, a los efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual al vender la anterior, de mayores de 65 años, y para la reinversión en vivienda habitual.

PREMIOS (IRPF, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES).

Del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española, y entidades reconocidas. Por la parte que supere 2500 euros, y por cada billete de lotería o apuesta, se retendrá el 20%, al cobrarse el premio. Solicite y conserve el documento acreditativo de que le han practicado la retención, que además sirve para justificar que ello no afecta al cálculo de su declaración (IRPF, IRNR, Impuesto sobre Sociedades).

PARA INSCRIBIR UN INMUEBLE, PREVIAMENTE EL VENDEDOR TENDRÍA QUE HABER PAGADO L A PLUSVALÍA

Para inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad, previamente el vendedor tendría que haber pagado la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), lo cual afecta al comprador así como a aquellos que les urja presentar garantía sobre un inmueble de cara a Hacienda, etc. El futuro comprador o el interesado en hipotecar, deberá obtener un  comprobante de que se pagó el IIVTNU (Plusvalía Municipal), o documento de haber solicitado dicha liquidación ante la Oficina Municipal correspondiente del Ayuntamiento donde se ubique el bien transmitido. El comprador tendrá que previa a la firma de la escritura, personarse en el Ayuntamiento donde está situado el bien, con recibo del IBI, que le estimen el IIVTNU, y retener dicho importe al vendedor hasta que le facilite el comprobante mencionado. Tener en cuenta otros requisitos, como la identificación de los intervinientes, identificación y titularidad del bien/es, medio de pago, recibo IBI, certificación de estar al corriente con la Comunidad de Propietarios, Nota Simple del inmueble, ….. Y si interviene una entidad mercantil, Original de los Poderes y Acta de Manifestaciones de titularidad real. Debido a esta nueva obligación, se indica que hay que presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración, cuando se trate de actos «inter vivos», el plazo será de treinta días hábiles, cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. También hay que tener en cuenta que los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, y a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos (relativos a este impuesto), que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.

PAGOS EN EFECTIVO

Los registradores (del Registro de la Propiedad, Registro Mercantil…) están obligados a informar a Hacienda de incumplimientos detectados sobre pagar 2500 euros o más en efectivo por una operación. De todas formas, en la notaría, puede que no se emita la escritura por este mismo motivo.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IRPF

Pasan a tributar al tipo general (mayor tributación) aquellas ventas realizadas hasta un año después de la adquisición de los bienes, derechos, valores… en cuestión. Ver si es posible y conviene incluir en la venta una condición suspensiva para defender que la venta no se ha consumado hasta cumplirse dicha condición, que puede hacer que el plazo supere el año, para tributar menos; no obstante, cuando el responsable de emitir la información fiscal utilice modelos standard o sea de negociación complicada (como las entidades financieras) ello supondría un gran riesgo añadido, puesto que podría no obtener la información correcta para un caso de especial justificación.

Y cuando el conjunto de estas operaciones suponga una pérdida, para que se puedan restar, ello está más condicionado, lo cual puede implicar tributar más que cuando se obtenían pérdidas antes del 2013.

RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Cuando la empresa cede una vivienda que no es de su propiedad a los trabajadores, la valoración no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado cuando la vivienda es propiedad de la empresa, que es un cálculo que ya estaba regulado anteriormente. Y se establece un régimen transitorio para el 2013.

A APLICAR SÓLO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

- Limitación a las amortizaciones en 2013 y 2014, sólo para grandes empresas.

- Indemnizaciones por finalizar la relación laboral o mercantil, no serán deducibles para la sociedad al superar la parte exenta en IRPF o 1 millón de euros por cada perceptor.

A APLICAR SÓLO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

- Gravamen especial sobre la tenencia de bienes inmuebles en España por entidades residentes en paraísos fiscales.

- Las transmisiones de dichos bienes quedan sujetas a este gravamen especial.

- Esta obligación a su vez ayuda a Hacienda a determinar si hay obligación de declarar los títulos (acciones, obligaciones…) que se posean de estas entidades residentes en paraísos fiscales, y viceversa. Se trata de la obligación de declarar bienes, derechos y valores situados en el extranjero, aplicable por primera vez respecto al año 2012.

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES (EN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, E IRPF CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL O SIMPLIFICADA)

Puede interesar:

*Para mejorar un balance que se va a utilizar para obtener financiación, renovarla, o renegociar las condiciones.

* En cualquier negociación (con los socios, colaboraciones con otros empresarios), o cuyos datos inciden de manera relevante en un contrato o escritura importante.

* Para obtener liquidez, si se pretendían vender inmuebles u otros activos, y ante la urgencia de cobrar, la actualización de balances permite tributar menos, y en su conjunto obtener un buen resultado incluso bajando un poco el precio, lo cual habría que estudiar caso por caso.

Conlleva un gravamen del 5% sobre la cuenta de revalorización y obligaciones de información con sanciones elevadas por su incumplimiento, a las que se puede añadir la reintegración de lo dejado de pagar, en caso de incumplimiento sustancial.

ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Se facilitan las condiciones para que las sociedades tanto nuevas como preexistentes cumplan y les permita una bonificación en cuota del 85%-90%, por la parte correspondiente a alquiler de viviendas que reúnan los requisitos, destacando los siguientes:

a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8 (antes 10).

b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años (antes 7 años).

c) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.

d) En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra b) anterior, o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación.

CATASTRO

La regularización catastral de 2013-2016 aflorará inmuebles no registrados, o con distintas características, la tasa será de 60 euros por inmueble regularizado, y en su caso, sanciones del Catastro, por ejemplo, casos de terrenos con construcciones no registradas, o mal especificadas (casos tales como “un terreno con una vivienda”, o “una  vivienda rodeada por un terreno” que a veces se indicaban en escritura). Este procedimiento bastará también para asignar un nuevo valor catastral a fincas rústicas con construcciones indispensables para su explotación.

OTROS CAMBIOS

Se prorrogan en IRPF y en el Impuesto sobre sociedades la reducción por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorrogan en el IRPF y en el Impuesto sobre sociedades la fiscalidad sobre formación a los empleados sobre nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

IRPF: Aumenta la tributación de las indemnizaciones y demás retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Paralelamente, respecto al punto anterior, podrá dar lugar a gastos no deducibles en el correspondiente Impuesto sobre sociedades.

IBI e IAE: El interesado puede solicitar al Ayuntamiento una bonificación del 95% (respecto al IAE, sólo en caso de cuota municipal) en caso de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.

IAE: reducción para las actividades de temporada

Impuesto sobre sucesiones y donaciones: cambios en casos muy particulares.

Diversas modificaciones del IVA.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES, DERECHOS Y VALORES SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Plazos definitivos de presentación: del 1 de febrero al 30 de abril. Esta información se podrá cruzar, en su caso, con lo indicado en el Impuesto sobre Patrimonio, IRPF / IRNR y como algo menos habitual, lo que se indica en el apartado “BANCO DE ESPAÑA”.

BANCO DE ESPAÑA

Modelos DD1 y DD2, sobre transacciones y saldos en el extranjero, aplicables desde 01.01.2013. Cuando el importe no supere el millón de euros anual, la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. En todo caso se acumulan saldos y movimientos sin netearlos, es decir, se agregan saldos deudores y acreedores como si tuvieran el mismo signo, y lo mismo respecto a sumar cargos y abonos. Para importes superiores, consultar para determinar el procedimiento, que dará lugar a declaraciones anuales, trimestrales o mensuales, según el caso. Esta obligación conlleva sanciones, y a su vez, podría cruzarse con datos de Hacienda (Impuesto sobre Patrimonio, IRPF, y declaración de bienes, derechos y valores situados en el extranjero).

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.