RETENCIÓN A PROFESIONALES DEL 15% CUMPLIENDO CON CIERTOS REQUISITOS.
Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales: el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, a partir del 5 de julio pasado, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Naturalmente, para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo.