DACIONES EN PAGO.
La siguiente medida, aunque no le haya afectado directamente, sí que podría haber participado aportando una garantía. Se declara exenta en el IRPF, con efectos desde 01-01-14 y en ejercicios anteriores no prescritos, la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor para cancelar deudas hipotecarias contraídas con entidades de crédito, así como las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se transmita la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Se declaran exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las transmisiones producidas en los términos del apartado anterior (en 2014 y anteriores no prescritos), considerándose vivienda habitual aquella en la que haya estado empadronado el contribuyente, de forma ininterrumpida al menos en los 2 años anteriores a la transmisión, o desde que la adquirió, si no hubieran transcurrido los 2 años. Por lo tanto, si a algún contribuyente se le ha producido una ganancia patrimonial en el IRPF o ha debido tributar por el IIVTNU en periodos anteriores a 2014 no prescritos en estas circunstancias, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.