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Los seguros de enfermedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

21 Julio 2010

No se consideran retribuciones en especie, y por tanto no tributan en el IRPF las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes menos de 25 años que convivan con él, siempre que las mismas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas. El exceso si es retribución en especie.

Se considera trabajador a la persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la organización y dirección de otra persona denominada empresario.

El mero ejercicio de funciones de administrador no conlleva la consideración de trabajador, por lo que la exoneración de los seguros de enfermedad sólo procede si el administrador realiza otras funciones para la empresa.

El criterio mantenido por la Aministración se concreta en que la aplicación de la exención exige la existencia de una relación laboral. En el caso de administradores, no resultaría de aplicación la mencionada exención dado que estamos ante una relación de carácter mercantil del administrador-socio con su empresa. La posible existencia o no de otra relación de naturaleza laboral es una cuestión sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo al ser ajena al ámbito tributario.

Si la empresa paga al trabajar un seguro médico contratado por el propio trabajador, no existe retribución en especie y por tanto no está exento. Si la empresa abona parcialmente la prima, sólo en esa parte será renta en especie exenta.

 Las personas físicas que desarrollen una actividad económica en estimación directa podrán deducir como gasto las primas de seguro de enfermedad satisfechas por ellos mismos en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de sus cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, siempre que las mismas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas indicadas.

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.