Artículo publicado en el periódico El Día a 18 de marzo de 2014.
A criterio de nuestro valioso colaborador, Diego David González Torres, y en relación a las nuevas normas para iniciar un negocio, afirma que "la normativa actual modificada a finales del 2013 permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin capital mínimo, bajo la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Ese capital inferior al mínimo legal de las S.L. en ningún caso podrá ser cero. No existe un plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo, pero durante ese intervalo de tiempo la sociedad quedará sujeta a una serie de condiciones que pormenorizamos a continuación:
a).- La reserva legal será del 20% del beneficio del ejercicio sin que haya límite de cuantía.
b).- Sólo se pueden repartir dividendos, una vez cubierta la reserva legal y las estatutarias, y con patrimonio neto antes y después de esta operación por al menos de 1800 euros.
c).- Se aplica el límite del patrimonio neto del ejercicio del 20% a la retribución por cargo del Órgano de Administración. Queda fuera de este límite lo retribuido mediante nómina o minuta por otros conceptos.
d).- Debido a lo anterior, puede haber un problema para repartir dividendos, cuando hayan socios administradores, al menos es problemático cuando en los Estatutos se indique retribuirlos mediante dividendos.
Y e).- En caso de disolución sin que la sociedad pueda atender todas sus obligaciones, se establece la responsabilidad solidaria de los socios y administradores hasta la cifra del capital mínimo de las S.L., de 3000 euros.
Diego David González, destacado miembro del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Tenerife (Cotime), diplomado y licenciado en Ciencias Empresariales, termina exponiendo sobre esta importante faceta que " a su vez se ha creado la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que es el empresario individual o autónomo que, cumpliendo determinados requisitos, puede evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual. Se trata de una figura que en muchos casos no aporta ninguna ventaja, ya existían las sociedades unipersonales que, en el caso de las denominadas sociedades express, debido a su bajo coste, pueden resultar incluso más ventajosas pues limitan la responsabilidad del empresario al conjunto de su patrimonio personal. En ambas figuras se obliga a mencionar en la memoria de las cuentas anuales los contratos socio-sociedad. Por último, a falta de jurisprudencia, lo más prudente es considerar que las ventajas que pudiera obtener este socio en sus contratos con la sociedad, también acarrean las mismas consecuencias de responder frente a acreedores de la sociedad".