CRITERIO DE CAJA DEL IGIC LE AFECTA SIN ELEGIRLO.
Publicado de manera similar en el periódico El Día, a principios del 2014.
El criterio de caja en el IGIC y el IVA también puede afectar a una empresa, aunque no lo haya elegido (el plazo venció a 31-01-2014), por el hecho de comprar bienes o servicios a las empresas que elijan este régimen. Si un proveedor o acreedor le comunica que está en este régimen o si recibe una factura que indique “Régimen especial del criterio de caja”, lo cual es una mención obligatoria, tenga en cuenta que en principio esta situación abarca tres años, correspondiendo este periodo a los años 2014, 2015 y 2016.
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• O bien el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
En el libro registro de facturas recibidas deberán indicarse las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado. Por ello, el programa informático debería estar preparado, además de generarse automáticamente a partir de los asientos contables, cada uno de los registros de los libros del IGIC, se deberán añadir en estos libros los datos indicados. Cuando tenga muchas operaciones en el año (o muchos fraccionamientos de pago) comprando bienes o servicios a los acogidos a este régimen, resulta imprescindible que el programa informático esté preparado para registrar de esta manera el libro registro de facturas recibidas, de otra manera, se considera inviable cumplir.
Si su empresa no se ha acogido a este régimen y compra bienes o servicios a los sujetos que se han acogido al mismo, soportaría unos mayores costes administrativos. En caso de compras continuas al mismo proveedor y si le conviene seguir con el mismo, cabe proponerle que si coincidiendo con la finalización del trimestre, si en ese momento usted tiene más liquidez, entonces pagarle un anticipo, que como siempre, implica deducir el IGIC por el trimestre del anticipo. De lo que se trataría es de aprovechar picos de tesorería (suponiendo que en ese momento todas las facturas anteriores ya estuvieran pagadas) para de esta manera compensar el efecto negativo que se produce en los trimestres en los que por falta de liquidez no ha pagado todas las facturas, y no se va a poder deducir el IGIC soportado en el siguiente modelo del IGIC (420…) sino que tendrá que esperar al modelo que corresponda al trimestre en que pague dichas facturas.
Otra opción es solicitar al proveedor una venta con descuento, por el coste financiero y administrativo. El coste financiero es bajo, y se puede calcular a partir de un tipo de interés acordado, tomando como referencia la financiación bancaria.
Diego David González Torres.