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MÁS MEDIDAS: FISCALES Y OTRAS SOBRE EL CORONAVIRUS

21 Abril 2020

ATENCIÓN: DEBIDO A LA DIVERSIDAD DE MEDIDAS QUE ABARCAN A MUCHOS AFECTADOS POR LA CRISIS, LAS RELACIONADAS CON AUTÓNOMOS, ADEMÁS DE LAS DE SU APARTADO, ESTÁN RESALTADAS EN NEGRITA Y SUBRAYADAS EN OTROS APARTADOS.

Al ocuparse esta asesoría principalmente a impuestos con AEAT y Consejería, no realizamos diversos trámites asociados a estas medidas, como tampoco los relativos a los alquileres. Los interesados tendrán que tenerlo en cuenta respecto a cumplir con los plazos y los requisitos para cada caso, no especificados en este mail.. No obstante, podemos recomendar a una abogada, por ejemplo, para los casos de arrendamientos.

 

EL GOBIERNO DE CANARIAS HA PUBLICADO, EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL 1/4/2020, UNA ORDEN QUE MODIFICA Y ACLARA LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE DISPONÍAN Y ACLARABAN LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.

 

En resumen esta orden adopta las siguientes medidas:

1.- Aclara que el plazo para presentar con domiciliación del primer periodo de liquidación del IGIC es hasta el 27 de mayo, teniendo en cuenta que su plazo de presentación finaliza el 1 de junio.

2.- Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre del año 2020 de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

3.- Se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de abril de 2020.

4.- Para determinadas actividades se ajusta el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del IGIC (Módulos) estimando que el número de días de ejercicio de la actividad se ha reducido para las mismas en función de diferentes parámetros.

 

NORMATIVA ESTATAL:  REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

 

 

 

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta crisis sanitaria (Disposición adicional vigésima)

 

Desde el 14 de marzo al 14 de septiembre, los partícipes de planes de pensiones (aplicable también a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades) podrán hacer efectivos los derechos consolidados en determinadas supuestos: desempleo por ERTE derivado de Covid-19; empresario que haya tenido que suspender actividad por art. 10 Real Decreto 463/2020; o autónomos que hayan cesado por esta crisis sanitaria.

 

Se establecen unos límites cuantitativos máximos a la disposición, que deberán ser acreditados por los partícipes o asegurados.

 

La tributación de estas prestaciones es la que establece la normativa tributaria: como rendimientos del trabajo.

 

Aplazamiento de deudas aduaneras (art. 52). No es del ámbito de  la asesoría, pero le informamos.

 

Se extiende a las deudas aduaneras la flexibilización de aplazamiento sin garantía que el Real Decreto-ley 7/2020 estableció para algunas autoliquidaciones tributarias, si bien, en este caso de aduanas, para las presentadas desde el 2 de abril hasta el 30 de mayo (en las de autoliquidaciones tributarias es para las presentadas desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo).

 

Se aclara que no se aplica a las cuotas de IVA que se incluyan en la autoliquidación de este tributo.

 

Como para las deudas tributarias, solo se aplica cuando el destinatario de la mercancía tenga un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 euros.

 

Se ha de solicitar en la propia declaración aduanera, y los requisitos y condiciones para obtener el aplazamiento sin garantías son los mismos que para las deudas tributarias, un importe máximo de 30.000 euros, un plazo máximo de 6 meses y devengo de intereses solo a partir de los 3 primeros.

 

MÁS MEDIDAS PARA PALIAR LOS PROBLEMAS DEL CERTITICADO DIGITAL : POR SU UTILIZACIÓN EN CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE Y OTROS, TRÁMITES TELEMÁTICOS Y ACCEDER A NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DE HACIENDA Y CONSEJERÍA.

 

Medidas de financiación.

 

Si tenía alguna financiación especial con la Administración, puede que esté sujeta a cambios.

 

Los bancos, como siempre siguen examinando a cada cliente. Y de la misma manera, siempre hay que revisar el tipo de interés y otras condiciones con varios bancos. La novedad es que en casos en que antes no se podían aportar garantías suficientes, ahora es el estado el garante, una vez que el banco haya decidido si concede para el interesado la financiación o no. Y cada banco decide en qué tipo de financiación opera con esta garantía del Estado, por ejemplo, se sabe de bancos que de esta manera están concediendo préstamos, pero no pólizas de crédito.

  

Medidas de apoyo a empresas y autónomos. Consulte con la asesoría laboral.

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones  a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses.

- aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no

hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

 

 SUMINISTROS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

 

- Electricidad. Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

-Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado. Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago.

  

VIVIENDA HABITUAL: ARRENDAMIENTO, PRÉSTAMOS Y SUMINISTROS. DIVERSOS TIPOS DE FINANCIACIÓN Y AYUDAS.

 

Moratoria de alquileres Este bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional.

En primer término, se suspenden los desahucios y lanzamientos durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma,  para los casos de vulnerabilidad del inquilino.

 

En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, para inquilinos en situación de vulnerabilidad. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

 

En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.

  • La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses. Los inquilinos tienen el plazo de 1 mes (a contar a partir del día 02.04.2020) para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. Las alternativas a proponer serían las siguientes:
  1. Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y los meses siguientes (hasta un máximo de 4 meses) que sean necesarios por la situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid19.
  2. Una moratoria automática del pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y los meses siguientes (uno a uno y hasta un máximo de 4 meses) en función de la situación de vulnerabilidad del inquilino. Los meses de renta afectados por esta moratoria se abonarán de forma fraccionada a partir de fin de los meses de moratoria y hasta el plazo máximo de 3 años o del de duración del contrato si su plazo de vigencia fuera inferior a 3 años. No cabe penalizaciones por esta moratoria, ni el aplazamiento, ni caben intereses.

 

 

En cuarto lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. Además de las opciones a) y b) del apartado anterior, en este caso, el propietario, también podría plantear otra alternativa al inquilino.

 

 

El inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado (para lo que tendrá que cumplir los requisitos de familia vulnerable Covid19. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo de 6 años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente.

 

Por último, la norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

 

Se extiende la moratoria hipotecaria y para otros tipos de financiación

 

En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria, es decir, además de beneficiarse para su vivienda habitual, también se aplica respecto al local de su actividad. A su vez se benefician las sociedades y entidades en general y los arrendadores, así como los urbanizadores. Los propietarios personas físicas que hayan dejado de percibir rendimientos de alquileres con motivo del estado de alarma, también se pueden acoger a esta moratoria, respecto a esos inmuebles hipotecados que ya estaban en alquiler desde antes del estado de alarma.

Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el Real Decreto-ley aprobado hoy establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

Finalmente, se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

 

Apoyo en suministros básicos

Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.