Se indican diversos cambios a aplicar con la Consejería, con motivo del coronavirus.
Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020 (es decir, sólo para PYMES que no estén en REDEME, de resto las declaraciones mensuales mantienen sus plazos de presentación). A diferencia de Hacienda estatal, la Consejería, si ha cambiado los plazos, según se indica para 1T 2020 del IGIC, pero a efectos de liquidez, tener en cuenta, que mes y medio después de finalizarse este plazo extraordinario, finalizaría el siguiente plazo del IGIC, del 2T 2020, puesto que sólo se ha cambiado el plazo del primer trimestre.
Los casos de declaración ocasional del IGIC, mantienen sus plazos.
Se amplía en 2 meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto ITPAJD y del Impuesto sobre Donaciones, correspondientes a los devengado durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
Se amplía en 2 meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma y también se amplía la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario. Como Hacienda estatal (AEAT) mantiene igual sus plazos de declaraciones censales, éstas se presentarán por Internet, aunque las de la Consejería se presenten más adelante según lo indicado (las de la Consejería no se pueden presentar por Internet, ya que el modelo 400 sólo se puede presentar en papel).
Respecto a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta aplicable la regulación de suspensión y ampliación de plazos de la AEAT en lo no regulado aquí, salvo lo relativo a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.