Debido a las medidas adoptadas en relación al coronavirus, se enumeran a continuación diversos puntos a tener en cuenta:
VARIOS ANUNCIOS DE HACIENDA ESTATAL (AEAT):
URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.
Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:
Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.
Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.
No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.
La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.
Además se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por el que se amplían los plazos para realizar determinados tramites tributarios.
Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.
Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es
También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
ASPECTOS DE LA NORMATIVA TRIBUTARA (HACIENDA ESTATAL: AEAT)
- Para los que presentan escritos por su cuenta.
Presentar los recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas en los plazos normales, dada la falta de claridad en la nueva norma respecto a estos casos.
- Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas
Se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas. No obstante, respecto a los casos en que haya que pagar, tener en cuenta mail del 14/3, sobre el aplazamiento de 6 meses y sin intereses los tres primeros meses (sólo para PYMES). En el mismo mail ya se adelantaba que este aplazamiento especial también se aplicaba a casos que no eran factibles en condiciones normales, como las retenciones (modelos 115, 123…) y los modelos 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades, todo ello permitido esta vez sólo para las PYMES. Mucho cuidado con los pasos que se sigan, si no se cumplimenta correctamente, podría dar lugar a que fuera un aplazamiento con condiciones normales y no las de este régimen especial.
Por otro lado y aunque no sean trámites tributarios que realice Diego González Asesores, informamos que se mantienen los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social. Sobre diversas cuestiones que han sido objeto de cambio y que afectan al personal y cotizaciones, consulte con su asesor laboral.
- Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de cartas de pago y Providencias de Apremio
- Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante cartas de pago, incluyendo también las Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de cartas de pago y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor.
- Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Similar al punto 2, y por ello se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para los comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha.
- En aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial sea mayor.
ATENCIÓN: en algunos casos, podría ocurrir que al trasladarse las fechas de pago, dos pagos de un fraccionamiento coincidieran en la nueva fecha el mismo día, por ejemplo, dos pagos a 30 de abril (para los fraccionamientos tramitados anteriormente, los pagos mensuales cuya fecha anterior fuera los días 20 de marzo y 20 de abril), o por citar otro ejemplo, dos pagos a 20 de mayo (para los fraccionamientos tramitados después del 18 de marzo, los pagos mensuales cuya fecha anterior fuera los días 5 de abril y 5 de mayo).
Se debe tener cuidado con los aplazamientos / fraccionamientos que se soliciten a partir de ahora, asegurarse que en el trámite hay alguna casilla u opción específica para esta nueva situación.
No se ha establecido nada para los plazos posteriores al 20 de mayo, por lo que continuarán aplicándose con las mismas fechas indicadas en un principio (normalmente los días 5 ó 20 de los meses que corresponda el pago).
- Plazos relacionados con el procedimiento de apremio
- Similar al punto 2, respecto a las fechas: hasta 18/3 y lo posterior.
- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
- Similar al punto 2, respecto a las fechas: hasta 18/3 y lo posterior.
El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos.
- Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
- Similar al punto 2, respecto a las fechas: hasta 18/3 y lo posterior.
El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos.
- Duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT
El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos indicados.
- Prescripción y caducidad
El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a efectos los plazos de prescripción ni tampoco a efectos de los plazos de caducidad.
- Notificación de Resoluciones en recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos
La asesoría tendrá en cuenta las particularidades.
- Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria
La asesoría tendrá en cuenta las particularidades para la variedad de casos.
- Especialidad de la normativa aduanera: se mencionan, aunque no son objeto de la asesoría.
Se excepciona de lo anterior a la normativa aduanera que se regirá en materia de plazos y requerimientos por su normativa específica.
Además, el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece la exención del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL (Disposición final primera del RDL).
COOPERATIVAS
El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
PARA LAS EMPRESAS EN CONCURSO DE ACREEDORES O QUE PUEDAN ENTRAR EN ESTA SITUACIÓN.
- Plazo del deber de solicitud de concurso, que, entre otros aspectos, establece que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Habrá que estar muy atentos a si ya existía la insolvencia desde antes, a los efectos del cómputo de plazos de esta obligación.
- Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma, que flexibiliza los plazos para la realización de asientos concursales.