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NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA VERSUS CERTIFICADO DIGITAL

17 Septiembre 2020

En caso de haber recibido una carta de comunicación de notificación por comparecencia de Hacienda, ello implica que procede la publicación en el BOE de este aviso, para luego comparecer personalmente en los 15 días naturales siguientes.

Quizás tenga algún medio de comunicarse telemáticamente con la Administración, como es el certificado digital, pero no lo utiliza habitualmente, como ocurre con las personas físicas sin actividad económica, que habitualmente no lo utilizan por no estar obligados a ello en muchos trámites.

En tal caso, puede utilizar su certificado digital para darse por notificado y a partir de esa fecha ya no tendrá que volver a revisar el BOE. El primer paso sería revisar los anuncios de notificación del BOE, hacer una búsqueda al menos por el NIF y si no aparece, entonces sí que estará seguro de que la notificación a la que accede telemáticamente con su certificado digital, por hacerlo en la misma fecha, ésta será la que cuente como día en que fue notificado.

Dado que las comunicaciones de notificación por comparecencia suelen enviarse transcurrido cierto tiempo desde el primer intento de notificación, puede que ya no sean accesibles a través de la web 060, donde la Administración las sube inicialmente, en tal caso y al menos respecto a las notificaciones de Hacienda estatal, sí debería poder acceder a ellas mediante la web de la AEAT, en su sede electrónica, apartado "mis notificaciones".

 

 

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.