• 922 285 222
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

SI DONA BIENES SUYOS NO PUEDE APROVECHAR LA PÉRDIDA EN LA RENTA, TAMPOCO PARA COMPENSAR

09 Mayo 2024

Muchos contribuyentes desconocen que cuando se donan bienes, el que los tenía (donante) tributará en su declaración de la renta igual que si los vendiese. Pero en una venta es posible justificar y argumentar su precio y su valor de adquisición en su día, tanto si de la venta se obtiene una ganancia como una pérdida, con sus matices. En cambio, en una donación. el donante, que se desprende de sus bienes, tributará en la renta cuando se obtenga una ganancia, pero si de los cálculos se obtiene una pérdida, no podrá aprovecharla, no se podrá restar, ni tampoco para compensar ganancias por otras ventas o donaciones. En definitiva, las donaciones con pérdida no van a servir para pagar menos impuesto IRPF.

Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.