Muchos contribuyentes desconocen que cuando se donan bienes, el que los tenía (donante) tributará en su declaración de la renta igual que si los vendiese. Pero en una venta es posible justificar y argumentar su precio y su valor de adquisición en su día, tanto si de la venta se obtiene una ganancia como una pérdida, con sus matices. En cambio, en una donación. el donante, que se desprende de sus bienes, tributará en la renta cuando se obtenga una ganancia, pero si de los cálculos se obtiene una pérdida, no podrá aprovecharla, no se podrá restar, ni tampoco para compensar ganancias por otras ventas o donaciones. En definitiva, las donaciones con pérdida no van a servir para pagar menos impuesto IRPF.