PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL DÍA A 5 DE MARZO DE 2019.
El pasado 5 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias, en la que se introduce un paquete de medidas encaminadas a reducir la fiscalidad de la vivienda, ofreciendo una reducción de tipos impositivos y una ampliación del número de beneficiarios.
El citado paquete de medidas afecta al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Sobre este tema, de rabiosa actualidad, nos informa Diego David González Torres, Licenciado en Ciencias Empresariales y colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (COTIME), de los aspectos más destacados de la citada Ley:
En cuanto a las novedades en el IRPF cabe destacar:
Deducción por inversión en vivienda habitual:
Independientemente de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, establecida en la normativa estatal del IRPF, se incrementa la deducción adicional, sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición de la vivienda habitual, (no aplicable a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual), siempre que concurran determinados requisitos. El porcentaje de deducción será:
- Si la renta es inferior a 15.000 euros: el 3,5% (antes 1,75%).
- Si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 2,5% (antes 1,55%).
Deducción por alquiler de vivienda habitual:
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% (antes el 15%) de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con un máximo de 600 euros (antes 500 euros) anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, con los siguientes requisitos:
- Que no haya obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el ejercicio, importe que se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo, de las que se descontará, en su caso, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
- Que se declare el NIF del arrendador, la identificación catastral de la vivienda habitual y el canon arrendaticio anual.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación de pago:
En estos supuestos, los arrendatarios podrán deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 24.000 euros., importe que se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
En nuestra próxima edición de esta misma sección, Diego David González Torres, Asesor Fiscal, continuará enumerando las nuevas medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias, en vigor desde el 5 de diciembre de 2018.