Sobre este interesante tema nos informa Diego David González Torres, Licenciado en Ciencias Empresariales y colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, precisando que para cumplir con el requisito de capacidad para concluir contratos, se tiene que disponer de la consideración de agente o representante autorizado en Canarias para contratar en nombre y por cuenta de la entidad mercantil matriz, y por tanto tener la consideración de establecimiento permanente, siendo necesario estar facultado para negociar todos los elementos y detalles del contrato mercantil, dirigiendo y llevando a cabo el proceso de negociación, para lo cual, el mejor sistema sería disponer de un empleado contratado en el Régimen General de la Seguridad Social, con otorgamiento de poderes.
Las funciones que desempeñen estos apoderados deberían ser, entre otras, las siguientes: Negociar precios y promociones, presentar los nuevos productos y/o las innovaciones, intervenir en el proceso de pedidos, controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes, mantener el departamento de marketing al corriente de la actuación de la competencia en Canarias, mediar entre clientes y los servicios centrales de la entidad cuando haya incidencias de cualquier índole (en las entregas, en los pagos, etc.), elaborar las previsiones de ventas en Canarias, o controlar los stocks en las islas, debiendo asegurarse de que no haya riesgos de rotura de stock para las ventas a realizar. De esta manera, no habrá duda de que la entidad cuente con medios humanos propios, vinculados por una relación laboral en las Islas Canarias, y que entre sus funciones, se encuentre la capacidad de contratar en nombre de su empresa matriz.
Respecto a la presencia física en Canarias, afirma Diego David que con el domicilio de actividad en Canarias y con un empleado radicado en las Islas Canarias, actuando en nombre y por cuenta de la entidad matriz, queda clara la existencia de un establecimiento en las Islas Canarias.
Y para concluir, Diego David González Torres, colaborador habitual de este espacio, precisa que para cumplir con el requisito de grado de permanencia, es preciso demostrar que el domicilio del empleado está en Canarias y que el local esté abierto al público, así como conservar los partes de las visitas o reuniones realizadas, firmados y sellados por ambas partes, ya se efectúen en el domicilio del establecimiento o en la dirección de los clientes radicados en Canarias, dejando constancia de ello de forma regular. Un centro de trabajo serviría de prueba, si se deja constancia de su uso, ya sea como establecimiento permanente en Canarias, o como domicilio a efectos de notificaciones, cuando se ha elegido otra dirección como establecimiento permanente en Canarias, como por ejemplo, el citado caso de la vivienda.
Ver artículo: ver documento.