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MEDIDAS PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL 2019, ALGUNAS PARA TENER EN CUENTA ANTES DE FIN DE AÑO

04 Diciembre 2019
  • Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, sin que formen parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles ni la cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

 

  • Si se está a punto de cerrar una operación de gran importe a fin de año y ya se sabe que va a haber una gran tributación, se puede retrasar a inicios del siguiente año, siempre que ello no suponga el incumplimiento de ningún requisito de beneficios fiscales ni desaprovechar alguna ventaja fiscal que opere hasta fin de año, para lo cual se tendría que examinar la operación antes de firmarla. Y teniendo en cuenta otros aspectos, como las necesidades de liquidez.

 

  • Sólo podrá deducir por atenciones a clientes y proveedores, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios. En caso de llegar al límite, repartir lo de fin de año para el año siguiente. Mejor que las comidas sean en horarios de empresa o al menos en los días que abre su negocio o el del cliente o proveedor. Los gastos para promocionar ventas son un concepto diferente.

 

  • Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio debe comunicar a la Administración si va a aplicar o no el régimen fiscal especial, ya que si no informase en tiempo y forma, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada. Cuidado también en cualquier sociedad o entidad cuando lo que se aporte al capital social no sea dinero.

 

  • El tipo aplicable a las entidades de nueva es del 15% y será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva  (relacionada con el beneficio) y en el siguiente, por lo que para aprovecharlo, en estos ejercicios no se compensarán bases imponibles negativas (para tributar menos, relacionadas con las pérdidas), pudiéndose aplicar posteriormente. Este beneficio fiscal no se aplica a las sociedades patrimoniales.

 

  • Sólo se admite la deducción por pérdidas por deterioro de valor derivados de insolvencias de deudores cuando se cumplen determinados requisitos: transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya obtenido su cobro, deudor declarado en situación de concurso, deudor procesado por alzamiento de bienes y créditos litigiosos. Si no le pagan un crédito, le interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya imputarse la pérdida. Lo mismo cuando no se ha ejecutado aún una quita (también en convenio), acuerdo refinanciación o fin de concurso. Como siempre, considerará con su abogado otros aspectos, aparte de los fiscales. Es el momento de plantearse qué se a llevar a litigio y cuándo, ya que por cambio de la normativa, las deudas generadas antes del 07/10/2015 cuyo plazo vencimiento es 07/10/2020 vencerán a esta fecha, salvo que anteriormente hubiera prescrito la deuda por su propio plazo. Y para las deudas generadas desde el 07/10/2015, consulte también con su abogado los casos en que se ven reducidos los años de los plazos para exigirlas.

 

  • Si realiza una actividad económica y como consecuencia de ello tiene un crédito contra una entidad pública, pero se teme que no lo cobrará en un plazo razonable, le puede convenir iniciar un procedimiento judicial o arbitral sobre su existencia o cuantía y así podrá deducirse el deterioro del mismo. Como siempre, considerará con su abogado otros aspectos, aparte de los fiscales. También tener en cuenta los cambios en los plazos de las deudas.

 

  • Las entidades deben verificar si pueden ser calificadas como entidades patrimoniales, lo que se produce cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o por bienes no afectos a actividad económica. Dicha calificación tiene trascendencia tributaria debido a las limitaciones que implica la calificación como entidad patrimonial, entre otras, en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión.

 

  • Cambio de residencia fuera del territorio español. Si la empresa, residente en territorio español, se ha traslado durante 2019  al extranjero, deberá tributar por las plusvalías tácitas incorporadas en los elementos patrimoniales de los que sea titular. En el caso de que los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información tributaria, podrá aplazarse la deuda tributaria.
Las indicaciones en esta web no bastan para fijar criterio ni para tomar decisiones, ya que puede que se tuvieran que matizar los aspectos de cada caso en concreto, así como tener en cuenta la información y documentación correspondiente.